Categoría «EDUCACIÓN»

Artículo 160

(De la Formación en Educación) La formación en educación para los niveles inicial, primario y medio estará a cargo de un Consejo de Formación en Educación, de cinco miembros designados por el Consejo Directivo Central de la ANEP, según la normativa que este órgano establezca. El Consejo Directivo Central también designará a uno de esos …

Artículo 161

Sustitúyese el artículo 63 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 63 (Cometidos de las Direcciones Generales y del Consejo de Formación en Educación). Compete a las Direcciones Generales y al Consejo de Formación en Educación: A) Desarrollar los procesos de enseñanza …

Artículo 162

Sustitúyese el artículo 64 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 64 (De otros cometidos de la Dirección General de Educación Técnico Profesional). Además de los cometidos establecidos en el artículo anterior, la Dirección General de Educación Técnico-Profesional tendrá los siguientes: A) …

Artículo 163

Sustitúyese el artículo 65 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008 y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 65 (De la designación de los Directores Generales, Subdirectores y miembros del Consejo de Formación en Educación). Los Directores Generales de Educación Inicial y Primaria, de Educación Secundaria, …

Artículo 164

Sustitúyese el artículo 67 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 67 (Atribuciones del Presidente del Consejo Directivo Central, de los Directores Generales de Educación y del Presidente del Consejo de Formación en Educación). El Presidente del Consejo Directivo Central de la …

Artículo 165

Sustitúyese el artículo 68 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 68 (Vacancia). En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento, o vacancia definitiva del Presidente del Consejo Directivo Central del Presidente del Consejo de Formación en Educación o de los …

Artículo 166

Sustitúyese el artículo 69 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 69 (Del estatuto docente y del funcionario no docente). El Consejo Directivo Central de la ANEP, previa consulta a las Direcciones Generales respectivas y al Consejo de Formación en Educación, aprobará …

Artículo 167

Sustitúyese el artículo 70 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 70 (De las Asambleas Técnico Docentes). En cada uno de los subsistemas de ANEP funcionará una Asamblea Técnico Docente (ATD) representativa del cuerpo docente que tendrá derecho a iniciativa y función …

Artículo 168

Sustitúyese el artículo 72 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 72 (De los derechos de los educandos). Los educandos de cualquier centro educativo tendrán derecho a: A) Recibir una educación de calidad y acceder a todas las fuentes de información y …

Artículo 169

Sustitúyese el artículo 75 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 75 (De los derechos y deberes de las madres, los padres o responsables). Las madres, los padres o responsables de los educandos tienen derecho a: A) Que su hijo o representado …