Artículo 101
Derógase la Ley N° 19.534, de 24 de septiembre de 2017.
Análisis ABIERTO A LA OPINIÓN de los 501 artículos
Derógase la Ley N° 19.534, de 24 de septiembre de 2017.
(Disposición derogatoria) Deróganse los artículos 42, 43, 49, 50, 66, 71, 79, 80, 85, 86, 94 y 109, así como todas las disposiciones incluidas en el Título VI (“DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y EXCEPCIONALES”) de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.
Deróganse los artículos 17, 36, 36 BIS, 37, 38, 39, 40, 41, 41 BIS, 43, 44 y 46 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014 y sus modificativas, así como toda otra norma que se oponga a la presente ley. 2
Las referencias realizadas al Texto Ordenado 1996 efectuadas en la presente ley se consideran realizadas a las leyes que les dieron origen.
Derógase a partir del 1o de enero de 2022, la Ley No 18.568, de 13 de setiembre de 2009.
(Mercado del petróleo crudo y derivados). Derógase el monopolio de la importación, exportación y refinación de petróleo crudo y derivados del mismo establecidos a favor del Estado y gestionados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) de acuerdo con la Ley No 8.764, de 15 de octubre de 1931. La prestación de …
Derógase el artículo 14 de la Ley No 17.598, de 13 de diciembre de 2002, y sus modificativas. 1
Derógase el artículo 71 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001. 1
Derógase el artículo 86 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001. 1
Derógase el artículo 92 de la Ley No 17.296, de 21 de febrero de 2001.