Artículo 457
La providencia que dispone el lanzamiento, acoja o rechace la solicitud de prórroga y dispone que se haga efectivo el lanzamiento una vez vencido el plazo de prórroga, no podrá ser objeto de recurso alguno.
Análisis ABIERTO A LA OPINIÓN de los 501 artículos
La providencia que dispone el lanzamiento, acoja o rechace la solicitud de prórroga y dispone que se haga efectivo el lanzamiento una vez vencido el plazo de prórroga, no podrá ser objeto de recurso alguno.
La providencia que dispone el lanzamiento, acoja o rechace la solicitud de prórroga y dispone que se haga efectivo el lanzamiento una vez vencido el plazo de prórroga, no podrá ser objeto de recurso alguno.
Los juicios de desalojo contra malos pagadores quedarán clausurados si dentro del plazo para oponer excepciones, el inquilino consignara la suma adeudada más el 60% (sesenta por ciento) de esa suma como pago de los intereses, tributos y costos devengados. El arrendatario o subarrendatario se beneficiará una sola vez con la clausura del respectivo juicio.