Etiqueta «Ley N° 18.437»

Artículo 130

Sustitúyese el artículo 7 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 7 (De la obligatoriedad). Es obligatoria la educación inicial a partir de los cuatro años de edad, la educación primaria y la educación media. Los padres, madres, o responsables legales de …

Artículo 131

Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 11 (De la libertad de cátedra). El docente, en su condición de profesional, es libre de planificar sus cursos realizando una selección responsable, crítica y fundamentada de los temas y las …

Artículo 132

Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 14 (Tratados internacionales y cooperación internacional). El Estado al definir la política educativa nacional promoverá que la educación sea concebida como un bien público y que la cooperación internacional sea coadyuvante …

Artículo 133

Sustitúyese el artículo 21 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 21. (Concepto) La educación formal es aquella que, organizada en diferentes niveles u modalidades, constituye de manera unificada el sistema educativo que promueve el Estado con el objetivo de garantizar el …

Artículo 134

Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 22 (Niveles de la educación formal): 0 Educación inicial: 3, 4 y 5 años de edad 1 Educación primaria 2 Educación media básica 3 Educación media superior 4 Educación terciaria no …

Artículo 135

Sustitúyese el artículo 23 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 23. (De la movilidad de los estudiantes). Los conocimientos o créditos correspondientes, adquiridos dentro de cualquiera de los niveles educativos, serán reconocidos o revalidados de forma de permitir la movilidad horizontal …

Artículo 136

Sustitúyese el artículo 25 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 25 (De la educación primaria). La educación primaria brindará los conocimientos básicos e iniciará el proceso de incorporación de las alfabetizaciones fundamentales, con particular énfasis en lengua materna, segunda lengua, matemáticas, …

Artículo 137

Sustitúyese el artículo 27 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 27 (De la educación media superior). La educación media superior comprende los tres años posteriores a la culminación de la educación media básica y constituye el último tramo de la educación …

Artículo 138

Sustitúyese el artículo 28 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 28 (De la educación técnico profesional).- La educación técnico profesional tendrá como propósito la formación para el desempeño calificado de tareas técnicas y profesionales en diferentes áreas ocupacionales, comprendiendo la formación …

Artículo 139

Sustitúyese el artículo 29 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 29 (De la educación terciaria). La educación terciaria es aquella que requiere como condición de ingreso haber finalizado la educación media superior, o acreditar los saberes y competencias correspondientes. Puede o …