Artículo 134

Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 22 (Niveles de la educación formal): 0 Educación inicial: 3, 4 y 5 años de edad

1 Educación primaria
2 Educación media básica
3 Educación media superior
4 Educación terciaria no universitaria
5 Educación universitaria de grado y postgrado.”

Comentarios (Indicar Publicar también en Facebook)
Comparte este Artículo
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •