Categoría «RELACIONES LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL»

Artículo 397

(Libertad de Trabajo y derecho de la dirección de la empresa). El Estado garantizará el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente. 2

Artículo 398

(Creación). Créase una Comisión de Expertos en Seguridad Social, la cual funcionará en los ámbitos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con el cometido de: 1) Analizar fortalezas y debilidades de los diversos regímenes previsionales que conforman el sistema previsional uruguayo, diagnosticando la situación actual y …

Artículo 399

(Integración). La Comisión estará integrada por quince miembros designados por el Poder Ejecutivo con notoria idoneidad en temas previsionales, demográficos, económicos, legales u otros pertinentes para el cumplimiento de la tarea encomendada, uno de los cuales la presidirá.

Artículo 400

(Reglas de funcionamiento). Las decisiones de la Comisión de Expertos se adoptarán prioritariamente por consenso o por una mayoría de nueve votos conformes. Los expertos que sean funcionarios públicos podrán ser relevados del cumplimiento de sus tareas en la respectiva dependencia, en forma total o parcial. La comisión tendrá dos secretarías: a) Una Secretaría Ejecutiva, …

Artículo 401

(Plazos). La Comisión presentará un informe de diagnóstico preliminar en un plazo máximo de noventa días a partir de la fecha de su constitución y un informe con recomendaciones en un plazo de noventa días siguientes a la presentación del informe preliminar; sin perjuicio de otros informes de avance que estime oportunos. Los plazos indicados …

Artículo 404

(Solicitud de asesoramiento). Sustitúyese el artículo 5 de la Ley N° 19.590, de 28 de diciembre de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 5 (Solicitud de asesoramiento).- A los efectos de ampararse a lo previsto en el artículo 1° de la presente ley, la solicitud del asesoramiento preceptuado en el artículo …

Artículo 405

(Compatibilidad del cúmulo de pasividad y actividad remunerada). Sustitúyese el artículo 28 de la Ley No 15.800, de 17 de enero de 1986, por el siguiente: “Artículo 28 (Compatibilidad). Declárase que el goce de pasividad sólo resulta incompatible con el desempeño de actividad remunerada, cuando ambas correspondan a servicios que a la fecha de la …

Artículo 406

(Elección de representación en el Directorio del Banco de Previsión Social. Registro de listas). Sustitúyese el artículo 14 de la Ley N° 16.241, de 9 de enero de 1992, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley N° 19.786, de 24 de setiembre de 2019, el que quedará redactado de la siguiente …