Categoría «OTRAS DISPOSICIONES»

Artículo 492

Facúltase al uso de la fuerza pública para disolver los piquetes a los que refiere el artículo anterior. El Ministerio del Interior dispondrá las medidas pertinentes a los efectos de preservar los espacios públicos o privados cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o interrumpir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza. Para tal fin dicha …

Artículo 493

La intervención de la autoridad competente se efectuará a fin de garantizar el derecho a la libre circulación, el orden público y la tranquilidad. En caso de hechos de apariencia delictiva, las autoridades actuantes detendrán a los presuntos infractores e informarán de inmediato al Ministerio Público.” 5

Artículo 495

Los operadores de servicios de telefonía móvil que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el servicio de portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los …

Artículo 496

En los servicios de telefonía móvil se facilitará la conservación del número al usuario, aun cuando modifiquen la modalidad tecnológica de la prestación del servicio. La portabilidad numérica se implementará, de conformidad con el cronograma que, para tal fin, elabore la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). A tales efectos, dicha entidad deberá conformar …

Artículo 497

El Comité de Portabilidad Numérica elaborará, dentro de los ciento ochenta días siguientes a su conformación, un cronograma de actividades para la implementación de lo dispuesto en la presente ley. En dicho marco, el Comité deberá determinar: A)  Los mecanismos y formas de implementación de la Portabilidad Numérica para el sistema de telefonía móvil. B) …

Artículo 499

La implementación del sistema de portabilidad numérica requerirá de la aprobación del Poder Ejecutivo previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Telecomunicaciones. 1

Artículo 500

Sustituyese el artículo 5 de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, en la redacción dada por el artículo 362 de Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, el quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 5. (Incorporación al sistema). El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento …