Etiqueta «Desalojo»

Artículo 448

Durante la vigencia del plazo contractual de arrendamiento no podrá deducirse acción de desalojo, excepto las que se promuevan con referencia a: A) Arrendatarios malos pagadores. B) Inmuebles expropiados. C) Inmuebles arrendados o subarrendados cuyos contratos hubieran sido resueltos por incumplimiento del arrendatario o subarrendatario por sentencia ejecutoriada. La acción contra el subarrendatario corresponderá al …

Artículo 450

Serán nulas las cláusulas de los contratos de arrendamiento o subarrendamiento que establezcan directa o indirectamente: A) La renuncia anticipada de los plazos de desalojo y lanzamiento establecidos en esta ley. B) La elevación del alquiler o su pago por adelantado a regir una vez vencido el plazo del contrato. El precio abonado por el …

Artículo 452

Recibida la demanda de desalojo por vencimiento del plazo la Sede analizará si en el contrato constan los requisitos establecidos en el artículo 452 para encontrarse regulado por la presente ley. Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 452, el Juez dispondrá el desalojo con plazo de treinta días. El plazo de …

Artículo 453

En el mismo decreto que se dispone el desalojo se citará al arrendatario de excepciones por el plazo de seis días hábiles. El arrendatario podrá exclusivamente oponer las excepciones establecidas en el artículo 133 del Código General del Proceso y la excepción de falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 452 de …

Artículo 455

Una vez firme la providencia de desalojo y vencido el plazo del mismo, el arrendador podrá solicitar en cualquier momento el lanzamiento del arrendatario que no hubiera entregado el inmueble voluntariamente. El lanzamiento deberá hacerse efectivo por el Alguacil dentro de los quince días hábiles contados a partir de que sea notificada al arrendatario la …

Artículo 458

Durante el plazo de desalojo el arrendatario buen pagador deberá continuar cumpliendo con el pago del arriendo, consumos y tributos a su cargo. La mora en el cumplimiento de estas obligaciones lo convertirá en mal pagador mutando el plazo de desalojo de buen pagador en mal pagador. En caso que el plazo de desalojo por …

Artículo 459

(Desalojo por falta de pago). Vencido el plazo pactado para el pago el arrendador podrá intimar al arrendatario. Se considerará incurso en mora el arrendatario que no pague el arrendamiento en un plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente a que fue intimado, salvo que en el contrato de arrendamiento se hubiere …

Artículo 461

Presentada la demanda de desalojo por mal pagador, la Sede analizará si en el contrato constan los requisitos establecidos en el artículo 452 para encontrarse regulado por la presente ley. Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 452 el Juez dispondrá el desalojo del inquilino mal pagador con plazo de seis días …