Artículo 458

Durante el plazo de desalojo el arrendatario buen pagador deberá continuar cumpliendo con el pago del arriendo, consumos y tributos a su cargo. La mora en el cumplimiento de estas obligaciones lo convertirá en mal pagador mutando el plazo de desalojo de buen pagador en mal pagador.

En caso que el plazo de desalojo por buen pagador, aún pendiente, sea menor que el plazo de desalojo por mal pagador, exclusivamente serán de aplicación las normas del lanzamiento por mal pagador.

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