Artículo 434
(Creación). Créase cómo órgano desconcentrado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana.
Análisis ABIERTO A LA OPINIÓN de los 501 artículos
(Creación). Créase cómo órgano desconcentrado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana.
(Competencia). A la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana, compete: A) Desarrollar, en coordinación con los Gobiernos Departamentales y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, proyectos urbanos de regularización y relocalización de asentamientos irregulares. B) Coordinar con las entidades estatales competentes la provisión de infraestructura y servicios públicos necesarios para las viviendas que se …
(Integración). El Plan Nacional de Integración Socio Habitacional – Juntos creado por la Ley N° 18.829, de 24 de octubre de 2011, la Unidad de Coordinación del Programa de Mejoramiento de Barrios y el Plan Nacional de Relocalización, pasarán a ser ejecutados por la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana.
Declárase de utilidad pública la expropiación por parte del Poder Ejecutivo o de los Gobiernos Departamentales, según corresponda, de los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de las competencias atribuidas a la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana por la presente ley.
La determinación de los programas y recursos financieros y humanos que correspondan a la unidad ejecutora que se crea por la presente ley se realizará por la ley de presupuesto quinquenal.
Los bienes inmuebles urbanos y suburbanos de propiedad de las entidades estatales de la Administración Central y de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, que estén vacíos o sin uso, quedarán transferidos de pleno derecho y pasarán a ser administrados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a …
El Proyecto 705 “Cartera de Inmuebles para la Vivienda de Interés Social (CIVIS)” de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda” del Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, de conformidad con lo regulado en los artículos 367 a 370 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 …
Sustitúyese el artículo 669 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el que quedará redactado de la siguiente forma. «Artículo 669. Declárase que las personas públicas estatales a que refiere el artículo 430.2 del Código General del Proceso, son la Administración Nacional de Educación Pública y el Estado, a través del …
Sustitúyese el artículo 430.2 del Código General del Proceso, el cual quedará redactado de la siguiente forma: «430.2 El tribunal fijará al curador un plazo que variará en consideración a los bienes que integran la herencia y que no excederá de un año, dentro del cual debe darse posesión de la misma a la o …
Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, sin importar su lugar de ubicación, serán regulados por la presente ley siempre que cumplan conjuntamente con las siguientes condiciones: A) El destino del inmueble sea casa habitación. No se considerará desvío del destino casa habitación la instalación en la finca arrendada de una pequeña industria doméstica o …