Categoría «NORMATIVA SOBRE LA EMERGENCIA EN VIVIENDA»

Artículo 435

(Competencia). A la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana, compete: A) Desarrollar, en coordinación con los Gobiernos Departamentales y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, proyectos urbanos de regularización y relocalización de asentamientos irregulares. B) Coordinar con las entidades estatales competentes la provisión de infraestructura y servicios públicos necesarios para las viviendas que se …

Artículo 436

(Integración). El Plan Nacional de Integración Socio Habitacional – Juntos creado por la Ley N° 18.829, de 24 de octubre de 2011, la Unidad de Coordinación del Programa de Mejoramiento de Barrios y el Plan Nacional de Relocalización, pasarán a ser ejecutados por la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana.

Artículo 437

Declárase de utilidad pública la expropiación por parte del Poder Ejecutivo o de los Gobiernos Departamentales, según corresponda, de los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de las competencias atribuidas a la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana por la presente ley.

Artículo 439

Los bienes inmuebles urbanos y suburbanos de propiedad de las entidades estatales de la Administración Central y de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, que estén vacíos o sin uso, quedarán transferidos de pleno derecho y pasarán a ser administrados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a …

Artículo 440

El Proyecto 705 “Cartera de Inmuebles para la Vivienda de Interés Social (CIVIS)” de la Unidad Ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda” del Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, de conformidad con lo regulado en los artículos 367 a 370 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008 …

Artículo 441

Sustitúyese el artículo 669 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el que quedará redactado de la siguiente forma. «Artículo 669. Declárase que las personas públicas estatales a que refiere el artículo 430.2 del Código General del Proceso, son la Administración Nacional de Educación Pública y el Estado, a través del …

Artículo 442

Sustitúyese el artículo 430.2 del Código General del Proceso, el cual quedará redactado de la siguiente forma: «430.2 El tribunal fijará al curador un plazo que variará en consideración a los bienes que integran la herencia y que no excederá de un año, dentro del cual debe darse posesión de la misma a la o …

Artículo 443

Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, sin importar su lugar de ubicación, serán regulados por la presente ley siempre que cumplan conjuntamente con las siguientes condiciones: A) El destino del inmueble sea casa habitación. No se considerará desvío del destino casa habitación la instalación en la finca arrendada de una pequeña industria doméstica o …