Artículo 439

Los bienes inmuebles urbanos y suburbanos de propiedad de las entidades estatales de la Administración Central y de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, que estén vacíos o sin uso, quedarán transferidos de pleno derecho y pasarán a ser administrados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la gestión de los cometidos asignados a la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana.

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