Artículo 435

(Competencia). A la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana, compete:

A) Desarrollar, en coordinación con los Gobiernos Departamentales y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, proyectos urbanos de regularización y relocalización de asentamientos irregulares.

B) Coordinar con las entidades estatales competentes la provisión de infraestructura y servicios públicos necesarios para las viviendas que se construyan.

C) Promover la mejora del hábitat y la vivienda mediante la relocalización de asentamientos o áreas precarizadas no regularizables y la mejora de la infraestructura de asentamientos o áreas precarizadas.

D) Coordinar acciones con los ministerios competentes, los Gobiernos Departamentales y demás organismos públicos, en especial aquellos que desarrollan y articulan políticas públicas de carácter social, con la finalidad de implementar programas y gestionar recursos financieros y humanos
para el cumplimiento de los cometidos de la Dirección.

E) Facilitar el otorgamiento de los títulos de propiedad de la vivienda y el terreno a los residentes de los asentamientos irregulares, en las
condiciones que la reglamentación establezca.

F) Formular y ejecutar las políticas de prevención de formación de
asentamientos irregulares, y en particular, promover la inversión en
soluciones habitacionales para sectores de menores ingresos.

G) Ejercer, en lo que corresponda, el contralor en materia de ordenamiento territorial y vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68,
69 y 70 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008 y sus modificativas.

H) Promover la implantación de equipamientos y programas barriales, en particular, los servicios sociales de salud, educación y capacitación a jóvenes que complementen los programas sectoriales en curso, con el objeto de mejorar los niveles de integración social en los asentamientos
irregulares y su entorno urbano.

I) Administrar, adquirir, urbanizar, fraccionar, ceder, y vender inmuebles.

J) Definir pautas de asignación de viviendas fijando prioridades, formas y
condiciones para el uso de las mismas.

K) Adquirir o enajenar bienes, celebrar convenios, obtener asesoramientos y
colaboración de los demás organismos públicos.

L) Rescindir unilateralmente los contratos o convenios celebrados con los
beneficiarios de las viviendas en caso de incumplimiento de las
obligaciones contraídas.

M) Llevar un registro actualizado en coordinación con el Registro de
Inmuebles del Estado de todos los inmuebles públicos en desuso que
sean aptos para viviendas.

N) Recibir información de toda donación, disposición testamentaria o legado
que implique la adjudicación de inmuebles en beneficio del Estado.

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