Artículo 495
Los operadores de servicios de telefonía móvil que tengan derecho a asignación directa de numeración se obligan a prestar el servicio de portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de conservar su número telefónico sin deterioro de la calidad y confiabilidad, en el evento de que cambie de operador, de conformidad con los …