Artículo 492
Facúltase al uso de la fuerza pública para disolver los piquetes a los que refiere el artículo anterior. El Ministerio del Interior dispondrá las medidas pertinentes a los efectos de preservar los espacios públicos o privados cuyo tránsito se pretenda obstaculizar o interrumpir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza. Para tal fin dicha …