Categoría «EFICIENCIA DEL ESTADO»

Artículo 286

(Conducción de la política sectorial). El Poder Ejecutivo fijará la política nacional ambiental, de desarrollo sostenible y de preservación de recursos naturales y las ejecutará a través del Ministerio que se crea por la presente ley.

Artículo 287

(Competencia). Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, compete: A) La formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección del medio ambiente y la instrumentación de la política nacional en la materia. B) La coordinación con las demás entidades públicas, nacionales, departamentales y municipales, en la ejecución de sus cometidos. C) La …

Artículo 288

(Potestad de inspección y sancionatoria). Sin perjuicio de la competencia atribuida por la presente ley, y a los efectos del cumplimiento de sus cometidos en materia de regulación y control del medio ambiente, el Ministerio podrá: A) Requerir toda clase de información a las entidades públicas y privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada …

Artículo 289

(Sanciones pecuniarias). El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible controlará el cumplimiento de todas las normas jurídicas de protección del medio ambiente por parte de los sujetos que desarrollen actividades públicas o privadas. Los infractores serán pasibles de multas desde 50 UR (cincuenta unidades reajustables) hasta 100.000 UR (cien mil unidades reajustables), sin perjuicio de …

Artículo 290

(Transferencia de recursos humanos, materiales y financieros). Transfiérense al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que se crea por la presente ley, y cuando así lo determine el Poder Ejecutivo, los recursos humanos y materiales, así como los programas de funcionamiento y los proyectos de inversión, con sus créditos correspondientes y unidades ejecutoras respectivas del …

Artículo 291

(Administración). El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible administrará y dispondrá los recursos provenientes de tributos, cánones, transferencias de Rentas Generales o endeudamientos externos, que tengan por destino el cumplimiento de los cometidos atribuidos por la presente ley o el financiamiento de proyectos relativos a dichos cometidos, así como de otros recursos que se le …

Artículo 292

Transfiéranse el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que se crea por la presente ley, los recursos humanos y materiales de la actual Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático. El Poder Ejecutivo determinará los recursos materiales y humanos a transferir.

Artículo 293

La Administración Nacional de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) se comunicarán con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 294

Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 19.158, de 25 de octubre de 2013 y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 13. (Consejo Nacional de Meteorología).- Créase el Consejo Nacional de Meteorología, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tendrá carácter honorario y estará …