Artículo 287

(Competencia). Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, compete:

A) La formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección del medio ambiente y la instrumentación de la política nacional en la materia.

B) La coordinación con las demás entidades públicas, nacionales, departamentales y municipales, en la ejecución de sus cometidos.

C) La celebración de convenios con personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus cometidos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Relaciones Exteriores.

D) La relación con los organismos internacionales de su especialidad.

E) Centralizar, organizar, compatibilizar y difundir públicamente, toda la información relacionada con el estado de situación del medio ambiente
del país, a través del Observatorio Ambiental Nacional.

F) Ejercer, en particular, la competencia atribuida por la ley a la actual Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) y a la actual Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA), así como toda aquella otra que, por razón de materia y territorio, la Constitución de la República y las leyes le hayan atribuido al actual Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) en materia ambiental, desarrollo sostenible y preservación de recursos naturales. En especial, ejercerá la competencia en materia ambiental y desarrollo sostenible reguladas en la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994 y modificativas (EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL) y sus normas reglamentarias; en la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008 y modificativas (ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE) y sus normas reglamentarias; en la Ley N° 19.525, de 18 de agosto de 2017 y modificativas (DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE) y sus normas reglamentarias; la Ley N°17.283, de 28 de noviembre de 2000 y modificativas (PROTECCIÓN DEL AMBIENTE) y sus normas reglamentarias; la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000 y modificativas (SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS) y sus normas reglamentarias; la Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009 y modificativas (POLÍTICA NACIONAL DE AGUAS) y sus normas reglamentarias.

G) Promover la cultura del cuidado y preservación del medio ambiente, con el objetivo de concientizar a la sociedad de su trascendencia.

H) Ejercer toda otra competencia que le cometa el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 174 de la Constitución de la República. En particular, la redistribución de las competencias en materia de ordenamiento territorial entre el Ministerio que se crea en la presente ley y el actual Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de forma de que ambas entidades estatales puedan ejercer su actividad, en dicha materia, según
corresponda.

I) Coordinar, con la Administración Nacional de las Obras Sanitarias del
Estado (OSE) la fijación de la política de agua potable y la respectiva
gestión.

J) Coordinar, con el Instituto Uruguayo de Meteorología (INUMET) las
políticas vinculadas a la competencia de éste.

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