Artículo 290
(Transferencia de recursos humanos, materiales y financieros). Transfiérense al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que se crea por la presente ley, y cuando así lo determine el Poder Ejecutivo, los recursos humanos y materiales, así como los programas de funcionamiento y los proyectos de inversión, con sus créditos correspondientes y unidades ejecutoras respectivas del …