Artículo 1
(Legítima defensa). Sustitúyese el artículo 26 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 26 (Legítima defensa). Se hallan exentos de responsabilidad: 1. El que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias siguientes: A) Agresión ilegítima. B) …