Categoría «SECTOR AGROPECUARIO»

Artículo 353

Artículo 353. Sustituyese el inciso primero del artículo 5 de la Ley N° 18.756, de 26 de mayo de 2011, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 5. Declárase que no están afectadas ni comprendidas por la Administración y el régimen instituido por la Ley N° 11.029, de 12 de enero de 1948, …

Artículo 354

Sustitúyese el artículo 2 del Decreto Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2. El organismo que se crea, en cumplimiento del fin expuesto, tendrá como objeto promover, regular, coordinar y vigilar las actividades de producción, transformación, comercialización, almacenamiento y transporte de carnes bovina, …

Artículo 355

Sustitúyese el artículo 3 del Decreto Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 3. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto Nacional de Carnes ejercerá en la materia de su competencia, todos los cometidos conducentes a ellos, y especialmente: A) En la comercialización: …

Artículo 356

Sustitúyese el artículo 11 del Decreto Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 2 la Ley No 19.110 de 23 de julio de 2013, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 11. El Instituto Nacional de Carnes designará Mesas Consultivas para cadenas productivas definidas …

Artículo 357

Sustituyese el artículo 25 del Decreto Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 25° La notificación a los interesados de las resoluciones del Instituto Nacional de Carnes podrá hacerse indistintamente por cedulón entregado en el último domicilio registrado en el Organismo, que deberá serlo …

Artículo 358

Agréguase al artículo 26 del Decreto Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, el siguiente literal: “G) Gestionar las transacciones del abasto, y en caso que no se ajusten a las normas legales y reglamentarias aplicables, suspenderlas o cancelarlas.” 1

Artículo 359

Toda persona física o jurídica que comercialice carnes y derivados deberá exhibir en todo momento la constancia de habilitación correspondiente al público en general, consumidores y organismos con potestad inspectiva.” 1

Artículo 360

Sustituyese el artículo 13° del Decreto Ley 15.605, de 27 de julio de 1984, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 13° La Junta fijará la periodicidad de sus sesiones ordinarias, debiendo reunirse como mínimo, una vez semanalmente. Sesionará extraordinariamente cuando así lo requiera uno o más de sus miembros permanentes y, en …

Artículo 361

Sustitúyese el artículo 1 de la Ley N° 19.782, de 23 de agosto de 2019, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1. Autorízase a las carnicerías de corte en todo el territorio nacional la elaboración de productos embutidos con carne fresca (chorizo carnicero artesanal). Encomiéndase al Poder Ejecutivo en un plazo de …

Artículo 362

Sustitúyese el artículo 4 de la Ley N° 19.783, de 23 de agosto de 2019, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 4°. (Facultades de inspección y sancionatorias de alcance nacional).- El Instituto Nacional de Carnes tendrá potestades inspectivas y sancionatorias en todo el territorio nacional. Además de las sanciones previstas en los …