Artículo 357

Sustituyese el artículo 25 del Decreto Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 25° La notificación a los interesados de las resoluciones del Instituto Nacional de Carnes podrá hacerse indistintamente por cedulón entregado en el último domicilio registrado en el Organismo, que deberá serlo en la Capital, o mediante telegrama colacionado, carta certificada o domicilio electrónico, transcribiéndose en todos los casos la parte dispositiva de la resolución. Podrá, asimismo, citarse a los interesados por cualquiera de los medios indicados precedentemente o por publicación en el «Diario Oficial» en caso de desconocerse su domicilio, para que concurran a notificarse a las oficinas del Organismo. En tal caso si no lo hicieran dentro de los diez días hábiles siguientes, se tendrán por notificados a todos los efectos. Todas las empresas y los usuarios de los distintos servicios que presta INAC, deberán constituir domicilio electrónico en el sistema que el Instituto establezca, con la finalidad de recibir notificaciones y otro tipo de comunicación.”

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