Artículo 342
Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas de las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, previo dictamen favorable de la Oficina del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus respectivas competencias. Las reestructuras podrán crear, suprimir, transformar y fusionar unidades ejecutoras, …