Artículo 126
Sustitúyese el artículo 8 de la ley N° 18.650, de 19 de febrero de 2010, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 8o.- Compete al Presidente de la República actuando con el Ministro de Defensa Nacional, con los Ministros respectivos o con el Consejo de Ministros: A) Determinar la política de Defensa Nacional …