Artículo 126

Sustitúyese el artículo 8 de la ley N° 18.650, de 19 de febrero de 2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8o.- Compete al Presidente de la República actuando con el Ministro de Defensa Nacional, con los Ministros respectivos o con el Consejo de Ministros:

A) Determinar la política de Defensa Nacional y sus objetivos.
B) Dirigir la Defensa Nacional.

C) Ejercer el Mando Superior de las Fuerzas Armadas.

D) Adoptar las medidas pertinentes para solucionar las situaciones de
crisis que afecten a la Defensa Nacional.

E) Ejercer la conducción político-estratégica de la Defensa Nacional.

F) Establecer las directivas para las negociaciones exteriores que
afecten a la política de Defensa Nacional.

G) Determinar la Política Nacional de Inteligencia que colabore a la
consecución de los objetivos nacionales y a la defensa nacional.”

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