Categoría «ECONOMIA Y EMPRESAS PUBLICAS»

Artículo 206

(Meta Indicativa de Resultado Fiscal Estructural). El Poder Ejecutivo determinará, en el marco del proyecto de ley de Presupuesto Nacional, los lineamientos de la política fiscal que se aplicarán durante su administración, los que incluirán una meta indicativa de resultado fiscal estructural de las entidades estatales comprendidas en el ámbito de aplicación. La Meta Indicativa …

Artículo 207

(Metodología). El resultado fiscal estructural de las entidades estatales comprendidas bajo la presente regulación, es aquel cuyas partidas se corresponden con el crecimiento potencial de las finanzas públicas. Para cada año, el resultado fiscal estructural será el que surja de la corrección del balance efectivo respecto de aquellas partidas que correspondan exclusivamente a la fase …

Artículo 208

(Instituciones Fiscales). Con la finalidad de fortalecer la institucionalidad fiscal, el Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas, podrá crear un Comité de Expertos cuya función principal será proveer los insumos para realizar los cálculos del balance estructural. También podrá crear un Consejo Fiscal 98 Asesor a los efectos de asesorar al …

Artículo 209

(Rendición de Cuentas). En las respectivas instancias de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal, se presentará el déficit fiscal ajustado con el ciclo económico y se lo comparará con la meta de balance estructural.

Artículo 210

(Fondo de Estabilización). En el caso de existir excedentes fiscales, dichos recursos podrán afectarse a un fondo con el objetivo de financiar políticas fiscales en fases recesivas del ciclo económico.

Artículo 211

(Límite constitucional al aumento del gasto público). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución de la República, no podrá aumentarse el gasto público proyectado por el Poder Ejecutivo en las respectivas instancias presupuestales, sea en el proyecto de ley de Presupuesto Nacional, sea en los proyectos de Rendición de Cuentas …

Artículo 212

Sustitúyese el art 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 40. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 11 de la Carta Orgánica del Banco de la República Oriental del Uruguay, el Poder Ejecutivo podrá requerir contribuciones …

Artículo 213

Sustitúyese el artículo 3 de la Ley N° 19.620, de 17 de mayo de 2018, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 3. El Poder Ejecutivo podrá, anualmente, disponer del excedente a que refiere el artículo 2 de la presente ley, dando cuenta a la Asamblea General del monto a utilizar. La utilización …

Artículo 214

(Opción a favor del trabajador). Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 10. (Pago de nómina). Sin perjuicio de la modalidad de pago en efectivo, el pago de las remuneraciones y de toda otra partida en dinero que …