Artículo 207

(Metodología). El resultado fiscal estructural de las entidades estatales comprendidas bajo la presente regulación, es aquel cuyas partidas se corresponden con el crecimiento potencial de las finanzas públicas. Para cada año, el resultado fiscal estructural será el que surja de la corrección del balance efectivo respecto de aquellas partidas que correspondan exclusivamente a la fase expansiva o recesiva del ciclo económico. La metodología para calcular el resultado estructural será establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas.

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