Artículo 396
El Poder Ejecutivo determinará la entrada en vigencia de los artículos 378 a 393 de la presente ley.
Análisis ABIERTO A LA OPINIÓN de los 501 artículos
El Poder Ejecutivo determinará la entrada en vigencia de los artículos 378 a 393 de la presente ley.
(Presentación de los informes). Los informes y recomendaciones definitivas serán presentados ante la Prosecretaría de la Presidencia de la República.
(Recursos). El Poder Ejecutivo facilitará la infraestructura de funcionamiento de la Comisión y dispondrá lo necesario a efectos de atender los gastos de funcionamiento de la Comisión y sus actividades.