Etiqueta «Sustitúyense»

Artículo 486

Sustitúyense los artículos 1150, 1194, 1204, 1206, 1211,1215, 1216, 1217, 1243, 1244, 1561 y 1569 del Código Civil, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1150. La acción para pedir la partición de la herencia expira a los veinte años contra el coheredero que ha poseído el todo o parte de ella en …