Categoría «DESARROLLO SOCIAL Y SALUD»

Artículo 407

(Competencias). Sustitúyese el artículo 9 de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005, en la redacción dada por el artículo 19 de la Ley No 19.353, de 27 de noviembre de 2015, y artículo 221 de la Ley No 19.670, de 15 de octubre de 2018, el que quedará redactado de la …

Artículo 408

(Instituto Nacional de Juventud – Adecuación de competencias). Sustitúyese el artículo 331 de la Ley No 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 331. Créase en el programa 001 «Administración General», el Instituto Nacional de la Juventud», que tendrá como cometidos: A) Diseñar …

Artículo 409

(Consejo Asesor). Sustitúyese el artículo 3 de la Ley No 18.617, de 23 de octubre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 3.- (Consejo Asesor) Créase un Consejo Asesor del Adulto Mayor, integrado por un representante designado por el Ministerio de Desarrollo Social, quien lo presidirá, un representante del Ministerio de …

Artículo 410

(Principios Rectores). Sustitúyese el artículo 4 de la Ley No 18.617, de 23 de octubre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 4.- (Principios rectores).- Para dar cumplimiento a lo establecido en el literal e) del artículo 2 de la presente ley, el Plan Nacional de Promoción del Adulto Mayor deberá …

Artículo 411

(Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay – Ampliación de competencias). Agréganse al artículo 2 de la Ley No 15.977, de 14 de septiembre de 1988, los siguientes literales: “H) Garantizar plenamente el ejercicio de los derechos de las adolescentes embarazadas, niños y niñas menores de 6 (seis) años, desarrollando y coordinando las políticas …

Artículo 412

(Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay – Supervisión de programas prioritarios). Agrégase al artículo 11 de la Ley No 15.977, de 14 de septiembre de 1988, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley No 18.996, de 7 de noviembre de 2012, el siguiente inciso: “El Directorio del Instituto podrá …

Artículo 413

(Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente – Ámbitos de coordinación). El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente llevará a cabo el cumplimiento de sus cometidos y programas, definidos respectivamente en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015, en el marco de la política sectorial de desarrollo …

Artículo 414

(Atención a personas con discapacidad). Créase la Comisión Especial para la Discapacidad, con el cometido de formular una propuesta al Poder Ejecutivo para la atención, cuidado, desarrollo de sus máximas capacidades, autonomía e inclusión y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. Dicha Comisión Especial se integrará con un máximo de …

Artículo 415

(Alcance de las recomendaciones). El informe de la Comisión Especial para la Discapacidad creada por el artículo precedente, deberá considerar y formular propuestas en las siguientes áreas: 1) Relevamiento y descripción detallada del escenario existente en nuestro país en relación al tema discapacidad, comprendiendo entre otros, aspectos normativos, datos censales y distribución de la población …

Artículo 416

(Adecuación organizativa). El Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Desarrollo Social, aprobará la estructura de cargos y funciones necesarios para cumplir con los cometidos asignados a dicho Ministerio, los que serán adecuados a los puestos de trabajo de su nueva estructura organizativa. Los puestos resultantes de la nueva estructura organizativa serán clasificados tomando en …