Artículo 412

(Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay – Supervisión de programas prioritarios). Agrégase al artículo 11 de la Ley No 15.977, de 14 de septiembre de 1988, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley No 18.996, de 7 de noviembre de 2012, el siguiente inciso:

“El Directorio del Instituto podrá formular programas prioritarios cuya ejecución pueda realizarse mediante acuerdos, contratos o convenios con entidades locales, cuya supervisión recaerá en la respectiva Jefatura Departamental del Instituto.”

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