Categoría «DESARROLLO SOCIAL Y SALUD»

Artículo 417

Sustituyese el inciso segundo del artículo 9 de la Ley No 16.320, de 1 de noviembre de 1992, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley No 18.996, de 7 de noviembre de 2012, el que quedará redactado de la siguiente forma: “En los Ministerios de Economía y Finanzas, de Educación y …

Artículo 418

Los pases en comisión a prestar tareas de asistencia al Ministro y Subsecretario de Desarrollo Social, al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y sus modificativas, quedan exceptuados de los límites establecidos por los incisos tercero y cuarto de la citada norma. …

Artículo 419

Sustitúyese el artículo 132.6 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 132.6. En los casos en que el Juez disponga la inserción familiar de un niño, niña o adolescente, sea esta la provisoria dentro del marco del proceso de los artículos 132.1 a 132.4 o …

Artículo 420

Sustitúyese el artículo 133.2 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 133.2. (Integración familiar de niños, niñas o adolescentes en tenencia o guarda con fines de adopción).- Podrá procederse a la integración familiar de un niño, niña o adolescente con fines de adopción cuando, en …

Artículo 421

Sustitúyese el artículo 142 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 142 (Proceso). A) La adopción deberá ser promovida ante el Juzgado Letrado de Familia del domicilio del adoptante. Se seguirá el procedimiento incidental del Código General del Proceso (artículo 321), notificándose al Instituto del …

Artículo 422

Sustitúyese el artículo 158 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 158 (Cometidos del equipo técnico) – El equipo técnico del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) tendrá como cometidos: A) Asesorar a los interesados en adoptar niño, niña o adolescente y analizar …

Artículo 423

(Creación). Créase la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, como persona jurídica de derecho público no estatal, la que tendrá su domicilio en la capital de la República y se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública. 1

Artículo 425

(Cometidos). La Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias, tendrá los siguientes cometidos. A) Contribuir a mejorar la atención en salud de la población, aportando información para la toma de decisiones en materia de coberturas sanitarias por parte de las autoridades públicas competentes. B) Proponer a las autoridades competentes metodologías y criterios de evaluación y valoración …

Artículo 426

(Órgano Ejecutivo). La Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias será dirigida por un órgano ejecutivo con integración de tres a cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo. Habrá un órgano asesor integrado por instituciones con competencia en la materia, cuyos representantes también serán designados por el Poder Ejecutivo. A estos efectos, se consideran instituciones con …