Artículo 407

(Competencias). Sustitúyese el artículo 9 de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005, en la redacción dada por el artículo 19 de la Ley No 19.353, de 27 de noviembre de 2015, y artículo 221 de la Ley No 19.670, de 15 de octubre de 2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9. Al Ministerio de Desarrollo Social compete:

A) Asesorar al Poder Ejecutivo y proponer las políticas nacionales en las
materias de su competencia.

B) Fijar y conducir la política sectorial de desarrollo social.

C) Velar por el correcto cumplimiento de los cometidos de los órganos
que lo integran.

D) Sin perjuicio del ejercicio de su potestad normativa, proponer al Poder
Ejecutivo proyectos de normas jurídicas orientados a asegurar la coordinación y armonización de los diferentes programas de protección social existentes en el ámbito estatal y los desarrollados por instituciones del sector privado, cuando los mismos sean financiados con fondos públicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
otras entidades públicas en materia de protección social.

E) En ejercicio de sus potestades de coordinación: supervisar y evaluar las políticas y planes en las áreas de primera infancia, niñez, juventud, mujer, familia, personas mayores, personas en situación de discapacidad y otros programas vinculados al desarrollo social de la población.

F) Coordinar las acciones, planes y programas intersectoriales
implementados por el Poder Ejecutivo, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos a la alimentación, educación, salud, vivienda, trabajo, a los programas de seguridad social, a los servicios de cuidados, a la no discriminación y al disfrute de un medio ambiente saludable.

G) Efectuar el seguimiento de las condicionalidades, compromisos y obligaciones asociados a los programas de beneficios, asegurando el cumplimiento de los requisitos establecidos, disponiendo las acciones de apoyo y correctivas ajustadas a la situación y al caso concreto.

H) Elaborar y someter a consideración del Poder Ejecutivo el Plan Nacional de Desarrollo Social de alcance quinquenal, proponiendo los programas prioritarios, la estrategia de despliegue territorial y la articulación con los programas permanentes destinados a la población de mayor vulnerabilidad.

I) Suscribir los contratos, acuerdos y convenios con instituciones públicas y privadas, con definición clara de los objetivos a lograr, forma de evaluación y monitoreo de resultados, para asegurar la presencia y proximidad de los programas en el territorio.

J) Proporcionar información y asesoramiento técnico en relación a los programas y coberturas disponibles, actuando bajo un enfoque de proximidad y cercanía que ponga en el centro de la atención y la gestión al ciudadano destinatario de la o las coberturas.

K) Diseñar, organizar y operar un sistema de información social con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización del conjunto de políticas y programas sociales a nivel nacional.

L) Diseñar, organizar y administrar un sistema de identificación, selección y registro único de los destinatarios de los programas sociales, que integre la información de las prestaciones recibidas, de las contraprestaciones y su cumplimiento y de las coberturas potenciales a que tienen derecho los ciudadanos, aplicando criterios técnicos que aseguren la objetividad, transparencia y protección de la información registrada.

M) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que aseguran la libertad en cuanto a orientación sexual y de unión matrimonial, como así también la no discriminación por motivos raciales, étnicos o religiosos.

N) Fiscalizar a toda institución con la que ejecute programas sociales bajo la modalidad de contratos o convenios, respecto al cumplimiento efectivo de los mismos, conforme a las previsiones realizadas en el acuerdo respectivo.

O) Coordinar con los Gobiernos Departamentales la ejecución de sus cometidos.”

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