Artículo 413

(Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente – Ámbitos de coordinación). El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente llevará a cabo el cumplimiento de sus cometidos y programas, definidos respectivamente en los artículos 3 y 4 de la Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015, en el marco de la política sectorial de desarrollo social que fije el Poder Ejecutivo.

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