Artículo 411

(Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay – Ampliación de competencias). Agréganse al artículo 2 de la Ley No 15.977, de 14 de septiembre de 1988, los siguientes literales:

“H) Garantizar plenamente el ejercicio de los derechos de las adolescentes embarazadas, niños y niñas menores de 6 (seis) años, desarrollando y coordinando las políticas públicas en la materia y asegurando el cumplimiento de las acciones y planes de trabajo establecidos.

I) Asignar a una única entidad estatal la responsabilidad de cumplimiento de los objetivos y resultados definidos para los programas comprendidos en el literal anterior, los que formarán parte sustancial, prioritaria y detallada del Plan Estratégico del Instituto.”

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