Artículo 408

(Instituto Nacional de Juventud – Adecuación de competencias). Sustitúyese el artículo 331 de la Ley No 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 331. Créase en el programa 001 «Administración General», el Instituto Nacional de la Juventud», que tendrá como cometidos:

A) Diseñar y proponer políticas referidas a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Social elaborado por el Ministerio de Desarrollo Social.

B) Generar y proponer los acuerdos y convenios necesarios en materia de educación, formación e inserción laboral, actividades deportivas y de recreación, que favorezcan el desarrollo personal y la igualdad de oportunidades.

C) Conformar un observatorio que permita identificar situaciones de
inequidad, cambios en los intereses y motivaciones de los jóvenes, conforme a criterios etarios, sociales y regionales, con la finalidad de predecir escenarios y adoptar decisiones en forma eficaz y oportuna.

D) Desarrollar una red de alcance nacional aplicando las tecnologías de la información, orientada a construir vínculos comunitarios, estimular las conductas positivas y saludables, la integración social y la mejora de la convivencia y del relacionamiento intergeneracional de los jóvenes.

Créase el cargo de Director del Instituto Nacional de la Juventud, que tendrá carácter de particular confianza y cuya retribución será la establecida en el literal g) del artículo 9 de la Ley No 15.809, de 8 de abril de 1986.”

Comentarios (Indicar Publicar también en Facebook)
Comparte este Artículo
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •