Artículo 414

(Atención a personas con discapacidad). Créase la Comisión Especial para la Discapacidad, con el cometido de formular una propuesta al Poder Ejecutivo para la atención, cuidado, desarrollo de sus máximas capacidades, autonomía e inclusión y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Dicha Comisión Especial se integrará con un máximo de quince miembros con probada idoneidad en la materia, que serán designados por el Poder Ejecutivo, procurando asegurar la representación de los partidos políticos y de las personas con discapacidad, los gestores de los principales organismos vinculados a la materia y los técnicos especialistas en la atención y apoyo a las personas con discapacidad.

Para llevar adelante la tarea encomendada, podrá convocar y reunirse con las organizaciones que representan a los destinatarios de las políticas en estudio, a las instituciones que forman a los técnicos en la materia y a las organizaciones que brindan atención y apoyo especializado.

La Comisión Especial que se crea deberá efectuar sus recomendaciones, con el alcance que se establece en el artículo siguiente, dentro de los ciento ochenta días de haberse constituido.

El informe con las recomendaciones será remitido a consideración del Poder Ejecutivo, debiendo contener un apartado con las etapas sugeridas para la instrumentación de las propuestas.

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