Artículo 409

(Consejo Asesor). Sustitúyese el artículo 3 de la Ley No 18.617, de 23 de octubre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3.- (Consejo Asesor) Créase un Consejo Asesor del Adulto Mayor, integrado por un representante designado por el Ministerio de Desarrollo Social, quien lo presidirá, un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante del Banco de Previsión Social, un representante de la Cátedra de Geriatría de la Facultad de Medicina, un representante del Congreso de Intendentes y dos representantes de organizaciones de la sociedad civil que representen los intereses de los adultos mayores en su condición de jubilados o pensionistas y en su calidad de promotores de actividades culturales y /o educativas.

El Consejo Asesor del Adulto Mayor será convocado a iniciativa de su Presidente y sesionará como mínimo en forma semestral. De sus sesiones se labrarán actas, las que podrán contener definiciones o recomendaciones en materia de coberturas o enfoques técnicos sugeridos, las que serán comunicadas a la Dirección Nacional del Adulto Mayor, sin que posean efecto vinculante.”

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