Artículo 211

(Límite constitucional al aumento del gasto público). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución de la República, no podrá aumentarse el gasto público proyectado por el Poder Ejecutivo en las respectivas instancias presupuestales, sea en el proyecto de ley de Presupuesto Nacional, sea en los proyectos de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.

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