Categoría «ECONOMIA Y EMPRESAS PUBLICAS»

Artículo 215

(Opciones asociadas al pago de nómina). Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 11. (Cronograma de incorporación).- El Poder Ejecutivo definirá un cronograma para que los empleadores se adapten a lo señalado en el artículo anterior. El cronograma …

Artículo 216

(Disposición transitoria). Para los trabajadores que a la fecha de la promulgación de la presente ley, se encuentren en relación de dependencia, los plazos y modalidades para el acuerdo entre el trabajador y el empleador referido al medio de pago a utilizar, serán definidos por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. 1

Artículo 217

(Opción para el cobro de honorarios profesionales). Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley No 19.732, de 28 de diciembre de 2018, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 12 (Pago de honorarios profesionales). El pago de honorarios …

Artículo 218

(Opción del medio de pago para proveedores del Estado). Sustitúyese el artículo 42 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 42. (Proveedores del Estado). Los pagos que deba realizar el Estado a proveedores de bienes o servicios de cualquier naturaleza por obligaciones …

Artículo 219

Sustitúyese el artículo 35 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 8 la Ley N° 19.478, de 5 de enero de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 35 (Restricción al uso del efectivo para ciertos pagos). A partir de la …

Artículo 221

Agrégase al artículo 17 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, el siguiente inciso final: “Se considerarán aplicables las medidas simplificadas de debida diligencia, cuando la operación se efectúe con instrumentos de pago relativos a dinero u otros valores depositados en instituciones financieras supervisadas por el Banco Central del Uruguay, emitidos …

Artículo 222

Agrégase al artículo 30 de la Ley No 18.083, de 27 de diciembre de 2006, el siguiente inciso: «Facúltase al Poder Ejecutivo a adecuar el pago mensual correspondiente a los contribuyentes a que refiere el inciso precedente considerando el cumplimiento de requisitos formales, la naturaleza de la actividad, el monto de ingresos, el número de …

Artículo 223

Los contribuyentes que inicien actividades a partir del 1o de enero de 2021 y queden comprendidos en el régimen de tributación establecido por el artículo 30 de la Ley No 18.083, de 27 de diciembre de 2006, tributarán el impuesto correspondiente de acuerdo a la siguiente escala: 1) El 25% para los primeros 12 meses. …

Artículo 224

Los contribuyentes mencionados en el artículo anterior, que inicien actividades a partir del 1o de enero de 2021, estarán exonerados respecto a los aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social de la siguiente manera: 1) El 75% (veinticinco por ciento) durante los primeros 12 meses. 2) El 50% (cincuenta por ciento) durante los segundos …