Artículo 127

Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 18.650, de 19 de febrero de 2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 10. El Consejo de Defensa Nacional (CODENA) constituye un órgano asesor y consultivo del Presidente de la República en materia de defensa. Está integrado por el Presidente de la República, quien lo preside, los Ministros de Defensa Nacional, del Interior, de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas, y por el Director de la Secretaría de Inteligencia Estratégica de Estado.”

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