Artículo 362

Sustitúyese el artículo 4 de la Ley N° 19.783, de 23 de agosto de 2019, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4°. (Facultades de inspección y sancionatorias de alcance nacional).- El Instituto Nacional de Carnes tendrá potestades inspectivas y sancionatorias en todo el territorio nacional. Además de las sanciones previstas en los Decretos Leyes N° 14.855 de 15 de diciembre de 1978 y N° 15.605, de 27 de julio de 1984 y demás normas complementarias, podrá disponer ante incumplimientos graves que pudieran afectar la inocuidad y transparencia comercial: a) la suspensión temporaria, que deberá comunicarse a la autoridad competente que concedió la habilitación dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles; y b) el comiso de las carnes y derivados, así como de los medios de transporte y demás implementos, tanto en el circuito formal como informal. A los efectos de este artículo se entiende por incumplimiento grave: A) La puesta en peligro o daño de la salud pública. B) La inobservancia de indicaciones técnicas de los organismos competentes. C) El comportamiento infraccional reincidente, tanto en materia de inocuidad como de transparencia comercial. La suspensión temporaria y comiso se aplicarán en cualquier ámbito donde se realicen actividades de comercialización, transporte y almacenamiento de carnes y derivados, así como su transformación en los puntos de venta al público.”

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