Artículo 361

Sustitúyese el artículo 1 de la Ley N° 19.782, de 23 de agosto de 2019, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1. Autorízase a las carnicerías de corte en todo el territorio nacional la elaboración de productos embutidos con carne fresca (chorizo carnicero artesanal). Encomiéndase al Poder Ejecutivo en un plazo de noventa días a partir de la promulgación de la presente ley, con asesoramiento previo del Instituto Nacional de Carnes, la redacción y/o modificación del protocolo técnico a seguir por dicho Instituto en su carácter de órgano con competencia atribuida en materia de habilitación e inspección de locales de carnicerías que elaboran los productos indicados en la presente disposición.
Queda prohibida su venta al por mayor, distribución y su exportación”.

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