Artículo 355

Sustitúyese el artículo 3 del Decreto Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto Nacional de Carnes ejercerá en la materia de su competencia, todos los cometidos conducentes a ellos, y especialmente:

A) En la comercialización:

1) La orientación de las actividades comerciales a través de la compilación y difusión de datos y estudios de mercados, procurando la ampliación de los mercados exteriores y la coordinación de las políticas de flete y almacenaje.

2) El registro, autorización y contralor de los negocios de exportación,
procurando la optimización de los valores de realización y salvaguarda de la imagen nacional en los mercados compradores, debiendo el Instituto fijar los precios de orientación.

3) Podrá actuar como gestor directo en negocios de exportación, en los casos en que su intervención responda a exigencias de los mercados compradores u obedezca a otras razones de interés general.

4) La fijación de normas de calidad y especificacion es técnicas a fin de orientar las exportaciones hacia niveles de calidad comercial aceptable; la organización y cumplimiento del control oficial de calidad de las exportaciones del sector, y el establecimiento de regímenes específicos de certificación de calidad que soliciten en cada caso los exportadores.

5) La habilitación, registro y control de los medios de transporte.

6) La habilitación, registro y control de carnicerías y local es de venta al consumidor en todo el territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en este numeral, la habilitación y control de carnicerías y locales de venta al consumidor del interior del país, deberá coordinarse con los Gobiernos Departamentales sobre la base de un protocolo de especificaciones técnicas a ser elaborado, en acuerdo, entre las entidades públicas competentes. El INAC acordará con el Gobierno Departamental que corresponda un plan de implementación de las especificaciones técnicas a los efectos de instrumentar adecuadamente la habilitación y control de los
comercios referidos.

7) La instrumentación y control de movimientos, procedencia y destino de los productos.

8) La determinación, imposición y ejecución de las sanciones por violación a las normas legales y reglamentarias en materia de faena y comercialización interna y externa.

9) La aprobación de sistemas de tipificación y normalización de productos.

10) La adopción de las previsiones necesarias para asegurar la satisfacción de las necesidades del consumo en periodos de baja oferta, como así también cuando fuere necesario para mantener el abasto, realizar faenas utilizando la o las plantas que mejores condiciones ofrecieren.

B) En la industrialización:
1) El registro y control de faena e industrialización de productos.
2) La orientación y vigilancia en materia de ingeniería civil, industrial,
de construcción y de procesos, y la autorización previa y preceptiva de los proyectos de construcción, ampliación, reconstrucción y modificación de establecimientos.
3) La sistematización de controles en materia tecnológica.
4) La vigilancia del funcionamiento de empresas del sector realizando sus análisis económico-financiero y de costos a nivel individual y
global.

C) En la producción de animales:
La realización de actividades de asesoramiento, orientación, coordinación, promoción, creando ámbitos de discusión tendientes a mejorar la calidad en la producción y el fortalecimiento de la cadena cárnica.

D) En general:
1) Asesorar al Poder Ejecutivo y a toda otra entidad estatal, en forma
previa y preceptiva, en todos los aspectos relacionados con la materia de su competencia.

2) Cumplir tareas de investigación y asesoramiento a las empresas del sector en los aspectos comercial, económico-financiero, tecnológico, entre otros, contribuyendo a la generación de conocimiento y difusión del mismo, con la finalidad de promover la eficiencia y mejor desempeño de la actividad.

3) Ejercer todos los actos civiles y comerciales convenientes para la prosecución de sus objetivos.

4) Cumplir los demás cometidos que le asigne el Poder Ejecutivo.”

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