Artículo 356

Sustitúyese el artículo 11 del Decreto Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, en la redacción dada por el artículo 2 la Ley No 19.110 de 23 de julio de 2013, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11. El Instituto Nacional de Carnes designará Mesas Consultivas para cadenas productivas definidas con el cometido de:

A) Asesorar a la Junta Nacional de Carnes en todas las materias referidas en la presente ley.

B) Proponer lineamientos específicos relativos a las políticas de carnes y producción de animales por sector y elevarlos a la Junta Nacional de Carnes. El Instituto Nacional de Carnes convocará a integrar las Mesas Consultivas a las organizaciones representativas de los sectores que componen la cadena respectiva, procurando incluir a la mayoría de los actores relevantes de las mismas y reglamentará su funcionamiento.”

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