Categoría «SECTOR AGROPECUARIO»

Artículo 363

(Registro Nacional de Carnicerías). Sustitúyese el artículo 5 de la Ley N°19.783, de 23 de agosto de 2019, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 5 (Registro Nacional de Carnicerías). El Instituto Nacional de Carnes, en ejercicio de su competencia en materia de habilitación de locales de carnicería en todo el territorio nacional, …

Artículo 364

(Coordinación). Sustitúyese el artículo 7 de la Ley N°19.783, de 23 de agosto de 2019, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 7. (Coordinación). El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los Gobiernos Departamentales y el Instituto Nacional de Carnes, órgano este último, con competencia atribuida en materia de habilitación de locales de …

Artículo 365

Establécese un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley para que el Instituto Nacional de Carnes coordine con los Gobiernos Departamentales que correspondan la implementación de las actividades de habilitación, registro y control de carnicerías y locales de venta al consumidor. 1

Artículo 367

Sustitúyese el artículo 1 de la Ley N° 18.092, de 16 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley No 18.172, de 31 de agosto de 2007, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1. Declárase de interés general que los titulares del derecho de propiedad …

Artículo 368

Deróganse, a partir de la vigencia de la presente ley, las siguientes disposiciones: artículo 2 de la Ley N° 18.092, de 16 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley No 18.172, de 31 de agosto de 2007; artículo 2 de la Ley N° 18.461, de 8 de …

Artículo 369

Sustitúyese el artículo 176 del Código Rural el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 176. Los establecimientos de lechería que justifiquen seguir el sistema de ordeñe sin la cría y alimentación artificial están exceptuados de la prohibición del artículo anterior en cuanto a la venta de las crías de sus ganados. El Poder …

Artículo 370

Sustitúyese el artículo 8 de la Ley N°16.105, de 23 de enero de 1990, y sus modificativas, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 8. Créase, como persona de derecho pública no estatal, el Instituto Nacional de la Granja. El Instituto Nacional de la Granja estará dirigido por un Consejo Directivo conformado por …

Artículo 371

El Instituto Nacional de la Granja se comunicará administrativamente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Estará exonerada de todo tipo de tributos, aportes y contribuciones, y en lo no previsto especialmente en la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto …

Artículo 372

La gestión económico-financiera del Instituto Nacional de la Granja será fiscalizada por Auditoría Interna de la Nación, a la que elevará rendición de cuentas dentro de los noventa días del cierre de cada ejercicio. 1