Artículo 369

Sustitúyese el artículo 176 del Código Rural el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 176. Los establecimientos de lechería que justifiquen seguir el sistema de ordeñe sin la cría y alimentación artificial están exceptuados de la prohibición del artículo anterior en cuanto a la venta de las crías de sus ganados. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.”

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