Categoría «SECTOR AGROPECUARIO»

Artículo 383

(Facultades). Sustitúyese el artículo 17 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 17. A los efectos del cumplimiento de sus cometidos, el Instituto Nacional de Bienestar Animal, en especial, podrá: A) Administrar y disponer de los recursos que establezca la ley, a …

Artículo 384

(Transferencia de Recursos Humanos y Materiales). Transfiérese los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la “Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal” del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca al Instituto que se crea por la presente ley.

Artículo 386

Sustitúyese el artículo 9 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 9. Todo tenedor, a cualquier título, de un animal deberá: A) Mantenerlo en condiciones físicas y sanitarias adecuadas, proporcionándole alojamiento, alimento y abrigo en condiciones adecuadas según su especie, de acuerdo …

Artículo 387

Sustitúyese el artículo 19 de la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 19. Créase en la órbita del Instituto Nacional de Bienestar Animal el Registro de Prestadores de Servicios, en el que deberán inscribirse las siguientes personas físicas o jurídicas que sean titulares …

Artículo 388

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley todas las referencias legales o reglamentarias a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal y a la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal como organismos desconcentrados, se deberán entender efectuadas al Instituto Nacional de Bienestar Animal.

Artículo 389

Declárase de interés general la creación y gestión de un Programa Nacional de Albergue de Animales Callejeros con la finalidad de dar protección a estos en su vida y bienestar según lo establecido en la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas.

Artículo 391

Declárase de interés general, en el marco de lo regulado por la Ley N° 18.471, de 27 de marzo de 2009, y sus modificativas, la creación de un “Programa Nacional de Castraciones” con el objetivo de practicar las intervenciones quirúrgicas de castración de las especies de animales domésticos, de perros y gatos, tanto hembras como …

Artículo 392

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, adoptase la práctica de castración quirúrgica como único método ético y eficiente para lograr el equilibrio poblacional de estas dos especies de animales.