Artículo 364

(Coordinación). Sustitúyese el artículo 7 de la Ley N°19.783, de 23 de agosto de 2019, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. (Coordinación). El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los Gobiernos Departamentales y el Instituto Nacional de Carnes, órgano este último, con competencia atribuida en materia de habilitación de locales de carnicería, donde se comercialicen carnes, menudencias, subproductos y productos cárnicos, deberán coordinar actividades para facilitar la implementación de la presente ley.”

Comentarios (Indicar Publicar también en Facebook)
Comparte este Artículo
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •  
  •