Artículo 368

Deróganse, a partir de la vigencia de la presente ley, las siguientes disposiciones: artículo 2 de la Ley N° 18.092, de 16 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley No 18.172, de 31 de agosto de 2007; artículo 2 de la Ley N° 18.461, de 8 de enero de 2009; y artículo 3 de la Ley N° 18.092, de 16 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley No 18.172, de 31 de agosto de 2007.

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