Artículo 371

El Instituto Nacional de la Granja se comunicará administrativamente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Estará exonerada de todo tipo de tributos, aportes y contribuciones, y en lo no previsto especialmente en la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto al régimen de contabilidad y estatuto laboral.

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