Artículo 354

Sustitúyese el artículo 2 del Decreto Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. El organismo que se crea, en cumplimiento del fin expuesto, tendrá como objeto promover, regular, coordinar y vigilar las actividades de producción, transformación, comercialización, almacenamiento y transporte de carnes bovina, ovina, equina, porcina, caprina, de ave, de conejo y animales de caza menor, sus menudencias, subproductos y subproductos cárnicos. A su vez, tendrá competencia para asesorar, promover, analizar, coordinar y colaborar en la promoción y ejecución de actividades en el sector de producción de animales.”

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